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]]>“The worst thing about the ‘living Constitution’ is that it will destroy the Constitution. The Constitution is not a living organism, for Pete’s sake; it is a legal document and like all legal documents, it says some things and it doesn’t say others.”
ANTONIN SCALIA, Wilson Center, March 23, 2005.Existe un debate legal constante sobre lo que constituye o no un derecho constitucional tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos continentales. En particular, en temas importante como el llamado derecho al aborto, el derecho a matrimonio entre personas del mismo sexo, la legalidad de crear una oficina de fiscalía que no responde al Departamento de Justicia y los poderes de emergencia de la Rama Ejecutiva en tiempos de pandemia, se alegan bases constitucionales que no se encuentran en la Constitución federal o la Constitución territorial de Puerto Rico.
El análisis constitucional en muchos medios académicos se basa en que la Constitución de EE.UU. en sus origines fue aprobada en 1789 y supuestamente no contempla desarrollos modernos, por lo que se requiere verla como un llamado documento ‘viviente’, algo que no se puede argumentar en el caso de Puerto Rico por haber sido aprobada hace poco, en 1952.
Además de pasar por alto el proceso de enmiendas que brinda cambios a la Constitución, se pasa por alto que en sistema constitucional americano el poder se divide en los derechos individuales , el federalismo y la división de poder entre los estados y el gobierno nacional o federal.
Muchas veces se ignora que muchos de los llamados derechos se deben establecer a nivel estatal, conforme a sus constituciones, o sencillamente son derechos del individuo, quien a fin de cuentas es el soberano del sistema, no el estado ni el gobierno federal. La décima enmienda a la Constitución federal dispone que los poderes no delegados al gobierno federal por la Constitución, ni prohibidos a los estados, están reservados a los estados respectivamente, o al ciudadano. Es el individuo el que delega sus poderes a los gobiernos, no al revés.
Tomemos la controversia sobre el derecho al aborto, calificado como legal por el Tribunal Supremo federal en Roe v. Wade. Recientemente en el caso Dobbs, el Tribunal Supremo revocó el dictamen y reconoció el derecho de cada estado por ser la función de los estados reglamentar estos asuntos. Esto significa que en la Constitución federal no existe un derecho al aborto, como tampoco existe una derecho a la intimidad por no estar en la letra expresa de la Constitución federal.
De forma similar, se ha cuestionado la autoridad de nueve Jueces del Tribunal Supremo federal para decretar legales los matrimonios entre personas del mismo género precisamente porque los asuntos de familia corresponden a la soberanía de los estados en el sistema federalista. A esto se añade que la Constitución federal no brinda autoridad alguna al gobierno federal para reglamentar los matrimonios.
En Puerto Rico, se utilizaron los poderes de emergencia para imponer limitaciones a los derechos ciudadanos bajo la pandemia del virus chino. Se basaron en disposiciones de la ley que crea la sombrilla de seguridad pública, que a mi juicio, son contrarias a la Constitución de Puerto Rico.
La Constitución expresa que las situaciones de emergencia se definen claramente como invasiones o rebelión, refiriéndose a la seguridad pública. El legislador de 1952 ciertamente sabía lo que era una pandemia, pero optó por no incluir las pandemias como parte de los atentados a la seguridad pública para invocar la ley marcial. Esta omisión no fue accidental, pero, otra vez, invocar estados de emergencia debe ser, en mi opinión, inconstitucional, mucho más sin ni siquiera fueron ratificados por la Asamblea Legislativa.
En fin, el sistema republicano de gobierno requiere deslindar y respetar las distintas autoridades y soberanos en el federalismo. Existe un potencial de exceso de autoridad en el Poder Ejecutivo en estos momentos que debe ser llevado a la atención del Poder Judicial cuando la controversia así lo amerite.
El sistema republicano de gobierno en las Constitución de EE.UU.se basan en la soberanía del votante individual, en el respeto absoluto a las minorías, en el balance de los tres poderes constitucionales y en el compartir del poder del gobierno federal y los estados. Nuestras libertades individuales requieren de esa complejidad.
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]]>Hay decenas de situaciones pasando todas a la misma vez. Se nos han juntado el hambre con las ganas de comer. La nombrada pandemia aceleró una tendencia peligrosa que ya imaginábamos. No es lo mismo imaginarse algo, que verlo desarrollarse o verlo llegar. Dice el sabio refrán que “no es lo mismo llamar al diablo que verlo venir.”
Los ríos revueltos son ganancia para los pescadores. Cuando estuvimos en la crisis post huracán María vimos cómo desde la Fortaleza hasta el Capitolio se hicieron movidas y se radicaron proyectos muchos de ellos terminando en leyes muy cuestionables. Nos cambiaron la ley electoral, nos pasaron un Código Civil con algunas bendiciones y con nuevas maldiciones. Nada es perfecto, pero las píldoras venenosas se volvieron la orden del día. No es lo mucho, es lo seguido que lo hacen para que el Pueblo no tenga el tiempo suficiente para digerir o reaccionar a los asuntos.
Hoy el escenario está aún más delicado local y mundialmente. Y claro que debemos ser optimistas sin dejar de ser realistas, para hacer lo que hay que hacer. No nos podemos permitir que nos succione la oscuridad en los ánimos por la avalancha de situaciones que todavía tenemos que vivir en la lucha diaria por la supervivencia. Paremos de entretenemos viendo el último fuego en un árbol y subamos un poco por detrás de la cerca para ver si nos están quemando el monte.
Han radicado cientos de proyectos de ley en diferentes direcciones que nos impactan la vida desde el vientre hasta las canas. El mal manejo del famoso virus no nos quiere soltar ni librar de los decretos del gobernador con la cooperación del legislativo y el judicial. Siguen haciéndonos la vida cotidiana “de cuadritos” desde para ir a arreglarnos un diente, estudiar, trabajar o hasta poder acompañar a nuestros viejitos en su último suspiro en un centro o un hospital.
A cualquiera le dan ganas de salir por la válvula de escape del Aeropuerto Luis Muñoz Marín, cuando nuestros amigos y familiares no han sido tan oprimidos como lo estamos siendo aquí en la isla, aun viviendo en los estados dominados por el partido “atrasista” demócrata (que de demócrata sólo le queda el nombre).
Entonces, con todo este drama, se le ocurre al legislativo trabajar propuestas para enmendar nuestra Constitución. ¿En serio? ¿Cuál es la prioridad? ¿Cuál es el propósito? El pasado 31 de enero del 2022 el señor José “Conny” Varela junto al Presidente de la Cámara Rafael “Tatito” Hernández anuncian desde una llamada Comisión para el Estudio y Evaluación del Derecho Constitucional Puertorriqueño y de Propuestas de Enmiendas a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Asuntos Electorales que desde el Pueblo les enviásemos nuestras propuestas para enmendar la Constitución. ¿Quién tiene tiempo para eso? Ese término de someter “propuestas” culminó el pasado 31 de marzo de 2022.
“Con esta información, evaluaremos la viabilidad de las mismas con el fin de aprobar la legislación necesaria para llevar a cabo un referéndum sobre las preferencias del pueblo”.
dijo Varela.
Suena bien… y huele muy mal. En tiempos de tanta crisis, necesidades sin resolver, vacíos de tanta política pública y leyes que corregir. El Pueblo está demasiado sobrecargado para poder pensar con claridad lo que estos legisladores alegan que es para atender “las preferencias” del Pueblo.
“Preferencias” ―Dice el legislador. ¿De cuándo acá las preferencias son criterio para reformar una Constitución? Cuando en principio es que los valores plasmados en una Constitución deben ser los que sobreviven a cualquier viento de los tiempos y las preferencias.
Honestamente, yo no creo que esto sale de un pedido del Pueblo. El Pueblo pedimos a gritos otro sinfín de cosas y hay que insistir en dejárselos saber. Que si insisten en esa dirección, nuestra confianza en el 2024 no será para ellos. El proponer referéndums en este momento histórico, para cambiar el máximo instrumento legal que tenemos es un asunto de profunda sospecha. Las Constituciones no son un catálogo de “preferencias”.
Varela y su equipo ideológico son unos genios disfrazando de democracia el asunto, diciendo que harán la consulta al Pueblo en referéndum. Pues claro, no podrían hacerlo de otra forma porque así la misma Constitución lo manda.
El problema es que, un Pueblo tan sobrecargado y deprimido con tantas situaciones, somos sumamente vulnerables al engaño. Ellos lo saben y así harán correr una maquinaria aplastante de propaganda bien cara y bien montada con un “show” por toda la isla que para colmo nosotros mismos tendremos que pagar buenos miles sino millones de dólares, porque esta gente no se conforma con el “vente tú” de marquesina.
Y a eso, le sumamos un trágico escenario de apatía por nuestra parte siendo un electorado que en la última elección general 2020 se encuevó y sólo votó un 53% de los hábiles para hacerlo. Cuando en el 2004 teníamos una tasa de participación del 82%. Por más “valor” que quieran inyectarle al proceso, la realidad es que ese referéndum es una bomba nuclear política con el poder de acabar con lo poco que nos queda de estabilidad democrática.
La manipulación propagandística junto con la apatía al voto de un amplio sector, los ideólogos saben muy bien es su mejor arma de control para quedarse con todo.
“Aunque nuestra Constitución es sólida y nos ha servido bien, es importante evaluar posibles cambios a la luz de los desarrollos sociales, económicos y políticos de estos pasados 70 años. La Comisión para la Evaluación de Enmiendas Constitucionales que presido, quiere abrir el espacio para una discusión sosegada y profunda, que permita que nuestra Constitución siga siendo una herramienta útil para el Puerto Rico del futuro”.
dijo Varela.
Suena bien y huele muy mal. Definir cuál es ese “futuro” al que se refiere el legislador es crucial, pero no necesita de enmiendas constitucionales. Cuanto más analizamos esas palabras, más líneas propagandísticas encontramos. Así es el discurso del “atrasismo”, te venden un “futuro” mientras que en el presente te roban las más preciadas libertades ya plasmadas en la Constitución. He ahí la muestra de que la Constitución no es lo que les importa.
No seamos ilusos, ya no contamos con los próceres y las mentes privilegiadas que nos legaron la Constitución que tenemos. Basta con conversar u escuchar hablar a algunos de ellos para saber, que lastimosamente la mayoría de nuestra clase legislativa tiene unas graves lagunas de conocimiento, profundidad y hasta de sentido común.
La gente de buena fe tenemos que aprender a pedirles cuentas durante todo el cuatrienio y no sólo en las elecciones. Tenemos que aprender hacer mejor limpieza electoral desde las primarias y lo más importante: Invertir en la formación política de nuestra niñez y juventud para ver cuánta semilla de esperanza podemos sembrar para enderezar esta isla bendita.
Varela y su grupo de “pensadores” visten con participación ciudadana y democrática el proceso, porque no les queda de otra pues así lo indica nuestra Constitución. Sabemos que en ese pequeño grupo de ideólogos sí “saben más que las arañas” para sus propias agendas. Es evidente que lo que quieren es más poder para un lado que para el otro. No se trata de nosotros el Pueblo. Suena bien y huele muy mal.
Hay que seguir de cerca este tema. Y aunque en este momento como ciudadanos y electores no aspiremos a ningún cambio para la Constitución, podemos igualmente participar en el proceso. Es menester dejarles saber nuestra postura, para que les quede claro que enmendar la Constitución no es ahora nuestra prioridad como Pueblo.
Las buenas intenciones detrás de un proceso con propuestas para enmendar nuestra Constitución no son la prioridad de este Pueblo. Es precisamente la Constitución que ya tenemos la que el mismo sistema no está cuidando ni cumpliendo. El problema no es la Constitución, es la violación continua a la que someten al Pueblo. Detengan ese proceso y usen nuestros recursos públicos para atender las verdaderas violaciones de derechos a la Constitución y las leyes que ya tenemos. Violaciones a las que nos han sometido y nos siguen sometiendo en las últimas décadas.
#Dejenquietanuestraconstitución
[email protected], [email protected], [email protected] [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected]
Comisión de José “Conny” Varela
(787)725-3928
Entrar a: Lista de los miembros de la Comisión Propuestas de Enmiendas a la Constitución
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]]>La entrada La democracia puertorriqueña ante las Órdenes Ejecutivas de Pierlusi se publicó primero en Buenas Nuevas.
]]>El COVID-19, como issue político, deja muy visible la peligrosidad de normalizar una agenda masónica, globalista y totalitaria a nombre de la salud pública. Ante eso, es pertinente comprender que la gestión del Poder Ejecutivo debe emanar expresa o implícitamente de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de alguna ley. Por lo tanto, un gobernador no tiene un poder inherente para adoptar medidas que sean de una aplicación general. Claro, esto tiene sus excepciones. Ejemplo de ello es cuando el gobernador adopta medidas de aplicación general cuando le es delegado por la Asamblea Legislativa. Tal delegación de poderes no debe exceder las exigencias constitucionales. De hacerlo, ocurre una usurpación de poder.
A base de lo anterior, es relevante comprender que la Asamblea Legislativa es quien tiene el poder principal para aprobar legislación o normas sustantivas ante una emergencia. Este poder, es uno amplio al amparo del poder de razón de estado y de la Sección 19 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado, que especifica lo siguiente: “[t]ampoco se entenderá como restrictiva la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo”.
Por tal razón, resulta imperativo comprender que una orden ejecutiva, normalmente, es un “mandato que el primer ejecutivo da a los componentes de la rama ejecutiva”. De esta premisa del profesor William Vázquez Irizarry, podemos entender que, ordinariamente, una orden ejecutiva es de aplicación solo a los componentes de la rama ejecutiva. Por tal razón, no se aplica a las personas y la propiedad privada, ya que, típicamente estas se regulan por la vía legislativa. Nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que “[u]na orden ejecutiva no puede intervenir con derechos constitucionales protegidos, solo se permitiría tal acción en casos de extrema emergencia y por tiempo limitado”. Por eso, en los casos que no sean las excepciones antes descritas, el Tribunal ha expresado que “permitir tal actuación constituiría un abuso de poder de la Rama Ejecutiva”. Otero v. Secretario de Hacienda, 156 DPR 876 (2002). Por lo que, esta acción de privar derechos constitucionales, a través de una orden ejecutiva o de varias, es una acción que violenta la separación de poderes. Esto por “lesionar el sistema de pesos y contrapesos establecidos en la Constitución de Puerto Rico”. Hernández Colón, Romero Barceló v. Policía de Puerto Rico, 177 DPR 121 (2009).
Por todo lo antes expuesto, hay que aclarar que la vía correcta para que una orden ejecutiva tenga fuerza de ley, por un ejercicio de poder cuasi-legislativo, es bajo la delegación de dicho poder por parte de la Asamblea Legislativa. Ante eso, en la Ley Núm. 20-2017 se le delega al gobernador, de cierta manera, un poder cuasi-legislativo ante un estado de emergencia. No obstante, la razonabilidad en esta legislación es darle poder al gobernador para atender efectivamente una emergencia, pero esta delegación no puede limitar derechos constitucionales. A tantos meses de la declaración de una emergencia, y con tantos argumentos a favor de los derechos constitucionales de los puertorriqueños, estas órdenes ejecutivas relacionadas al COVID-19, desestabilizan nuestro sistema de gobierno republicano en forma y violentan la Constitución. Ante eso, sugiero que todo legislador que honre sus funciones y respete la separación de poderes revise dicha Ley, legisle para enmendar la misma y con su voto frene las actuaciones del gobernador. De lo contario, el gobernador de turno y otros, podrán interpretar que esta Ley permite establecer un gobierno de decretos obviando a la Asamblea Legislativa y su deber ministerial. Esta idea de un gobierno por decretos no fue lo que los padres de nuestra Constitución y Doña María Libertad Gómez reconocieron como democracia.
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]]>La entrada Presentan medida para proteger la confidencialidad de la fuente de información periodística se publicó primero en Buenas Nuevas.
]]>La Sección 4 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico consagra el derecho fundamental a la libertad de expresión y a la libertad de prensa. Derechos fundamentales para el funcionamiento de una democracia ya que, al haber libre flujo de información, se fomenta la participación de la sociedad en los asuntos públicos y permite la libre interacción de sus componentes tanto en el sector público como en el sector privado.
“En cuanto a la libertad de prensa se trata, compeler a un periodista o medio de comunicación a revelar la confidencialidad de las fuentes tiene un efecto paralizante (también conocido como “chilling effect”) que no solo los afecta al momento de decidir si publican una historia o no, sino que también afecta a los posibles confidentes, pues los disuade de brindar información de interés público por temor a represalias y a sanciones ante la falta de garantías de protección a su identidad”, expresó Rodríguez Veve.
La medida presentada también pretende evitar que un periodista o reportero pueda ser sancionado e, incluso, encarcelado por negarse a revelar sus fuentes. Como remedio se dispone la indemnización de los daños por partida triple, en favor del reportero, periodista o medio, así como de la fuente, en caso de represalias.
“La presente Ley tiene el fin de proteger y permitir el ejercicio libre y pleno del periodismo, a la vez que se conserva el derecho de los ciudadanos a tener acceso a cierta información que de otro modo no sería divulgada”, indicó la senadora Rodríguez Veve.
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